El diario nos dice:
El debate de este pedido importa mucho, tanto a los peticionarios como a los deudos y a las víctimas de los crímenes por los que fue condenado. Sobre todo, les importa a la sociedad y al régimen político democrático. Fujimori ha realizado durante los últimos años movimientos calculados para eludir su responsabilidad y obtener su libertad. Resistió a su extradición negándole al Estado peruano competencias para juzgarlo, y luego de su condena presentó un hábeas corpus que fracasó en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional. Desde hace tres años ha jugado con la solicitud del indulto, renunciando a él a pesar de considerar que su enfermedad es muy grave, y luego aceptándolo.
Quienes consideran que su condena es política no podrán sustraer su pedido de libertad de los elementos políticos y jurídicos que le son inherentes. Los impedimentos legales del indulto a Fujimori son conocidos y su fuerza jurídica es invulnerable. El mismo Fujimori propuso y promulgó en 1995 una ley que excluye expresamente de este beneficio a los autores del delito de secuestro agravado, uno de los ilícitos por los que fue condenado. Del mismo modo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH descalifica claramente el indulto y la amnistía para delitos de lesa humanidad.
Fujimori no es que “se resistió” como ridículamente dice la editorial pues toda persona sabe que tiene derecho a una defensa legal y a un debido proceso. Si la defensa legal apeló decisiones para su arrestó no es resistencia es ejercicio de su derecho. La ley promulgada por Fujimori sobre indulto hace referencia como ya lo han señalado varios juristas al indulto normal puesto que el indulto humanitario (el cuál es el que se esta solicitando) procede sin importar el delito por el que haya sido sentenciado el reo. La Corte IDH puede descalificar indulto y amnistía para presos por lesa humanidad pero habría que recordarles que AFF no está sentenciado por lesa como absurdamente intuye la editorial y la Corte en su resolución para anular el mal llamado ’fallo Villa Stein’ pues el fallo fue dado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (pero ese es otro tema el cuál no pienso tratar en este artículo) lo cuál puede ser comprobado para cualquiera que haya leído la sentencia.
Después añade:
La discusión se ha centrado en el papel del presidente de la República y más de un interesado ha señalado que basta su decisión. Sin embargo, el indulto es una facultad presidencial y no imperial. Como cualquier potestad pública en un Estado de derecho, no es absoluta e irrestricta. En democracia, ningún atributo del poder político se ejerce desde el libre albedrío, un uso propio de las monarquías absolutas. El pacto republicano consagra los principios del gobierno responsable y previsible, es decir, deposita en sus representantes determinadas funciones cuyo ejercicio debe guardar armonía con los estándares democráticos y con los valores de justicia y de libertad.
En ese sentido, el poder discrecional de un jefe de Estado no puede derivar en un acto arbitrario y antijurídico porque ninguna de sus facultades es ilimitada. Por esa razón, la potestad de indultar no es distinta a otras referidas a los actos de presidir, nombrar, recibir, administrar, autorizar, negociar y regular. Desde ese punto de vista no tienen asidero jurídico las versiones que señalan que dependerá del presidente de la República conceder el indulto en cualquier circunstancia, sin tomar en cuenta el delito, el marco jurídico vigente, la gravedad del daño causado y la identidad del sentenciado.
Comentario:
La Constitución en su art. 118, numeral 21 establece literalmente: Corresponde al Presidente de la República conceder indultos y conmutar penas. Ejercer del derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Por lo que ese argumento de que el presidente no decide en su libre albedrío se desmorona. Es cierto, sin embargo que establece límites claro como el presidente no es abogado(y si asi lo fuese no cambiaría la cuestión) le habrán comentado que hay procedimientos a seguir para que el indulto proceda (como todo trámite que se quiera hacer en el Estado, los cuales son engorrosos; pero este tema no es el tratado así que aquí quede). El Presidente no tiene facultades ilimitadas, eso es verdad, pero el indulto humanitario no tiene obstáculos legales como bien lo han señalado varios juristas, entre ellos el presidente del Poder Judicial César San Martin (sí, el mismo ídolo caviar que sentenció a AFF) y el Fiscal de la Nación José Pelaez (quien fue fiscal en caso AFF).
En Conclusión:
Esta editorial como muchos comentarios de los pseudo defensores de los Derechos Humanos y sus organizaciones (entiéndase Ong’s) simplemente como alguna vez dijeron “son manotazos de ahogado” pues según la actitud con la que Ollanta Humala pidió a la familia soliciten el indulto todo parece indicar que el indulto estaría garantizado (a cambio de qué no se sabe aún).
Felipe Zapata Balarezo
@felipzpt
Fuente: Jaque Político

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